MÁS CONCIENCIA CON LA ACCIÓN DE TUTELA - Viteri
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MÁS CONCIENCIA CON LA ACCIÓN DE TUTELA

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MÁS CONCIENCIA CON LA ACCIÓN DE TUTELA…

Con la expedición de la Constitución Política de 1991, se concibieron nuevas herramientas constitucionales que permiten la protección y efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos colombianos. Una de estas herramientas aparece en el artículo 86 de nuestra constitución política y es denominada Acción de Tutela, la cual está concebida “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.  En la actualidad, esta es la acción constitucional más usada en nuestro país, pues se ha considerado como una de las herramientas más efectivas para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la misma Constitución establece en su Artículo 86 la excepción para acudir a la mencionada acción, pues establece que “Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, y aunque tal circunstancia se encuentra expresamente consagrada en la constitución, actualmente se presenta un uso abusivo de la Acción de Tutela la cual pone en riesgo su efectividad y la prestación del servicio de la administración de justicia.

Cabe aclarar que este uso abusivo consiste en la presentación masiva de las Acciones de Tutela por parte de los ciudadanos o por parte de los abogados, concurriendo con elementos que según la honorable Corte constitucional (Sentencia T169 de 2011 M.P María Victoria Calle Correa) la hacen temeraria. Tales elementos son: i) identidad de partes, ii) identidad de causa pretendí, iii) identidad de objeto y que se haya presentado nuevamente la tutela, iv) sin motivo expresamente justificado, sin embargo corresponde a cada juez de tutela, evaluar en cada caso si se estructuran tales elementos.

Cuando el juez de tutela encuentra una acción temeraria por parte de un abogado al presentar una acción de tutela, hay lugar a imponer ciertas sanciones con el fin de evitar que tal anormalidad se presente. De conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 “será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar”. En tal sentido, debe entenderse que por la calidad excepcional y prioritaria de la acción de tutela no puede ejercerse un uso abusivo sobre ella, pues recordemos que tanto nuestra constitución, como nuestro ordenamiento jurídico contemplan diversidad de acciones tanto constitucionales como ordinarias para solicitar la consecución de los derechos reconocidos a los ciudadanos.

En consecuencia, debe despertarse una conciencia por el respeto a la preferencia y excepción de la acción de tutela por parte de los abogados, quienes al ser conocedores de la legislación Colombiana no deberían caer en tan magno error, pues se debe ser consciente de que al desvirtuar el uso preferente de esta acción se está atentando contra los principios constitucionales de:  buena fe, lealtad procesal, cosa juzgada y seguridad jurídica, adicionalmente estaría configurando un evidente abuso del derecho. (Sentencia T645 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado). Lo anterior, acotando que en los últimos meses ha sido la Corte Constitucional renuente en inculcar el buen uso de tan importante acción constitucional.

AUTORA: Jessica Paola Martinez Torres – Abogada Universidad Libre

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